Resumen: El apelante, que recurre la sentencia de instancia, ha tenido que ser internado en tres ocasiones por descompensaciones psicóticas, pues padece una patología crónica (trastorno de ideas delirantes con ideación dermatozoica), por lo que precisa tratamiento médico continuado. En caso contrario, se producirá la descompensación y en esas fases puede causarse daño a sí mismo o a tercero; en fase residual necesita supervisión en determinados aspectos de su vida, especialmente la toma de la medicación, y en fase de descompensación necesita asistencia, ya que en esos momentos pierde su capacidad y tiene que decidir otra persona por él;que tiene nula conciencia de su enfermedad y poca adherencia al tratamiento; lo conveniente en este caso es que siga tratamiento ambulatorio involuntario y que un médico se asegure cada cierto tiempo de que está tomando la medicación prescrita.Se considera por la Sala que es necesaria la supervisión y asistencia por el curador de determinados actos en la fase residual de la enfermedad (vigilancia periódica de que está administrándose la medicación prescrita o, en su caso, se le administre mediante tratamiento médico ambulatorio involuntario)y en la fase de descompensación, la asistencia para dar consentimiento de tratamiento quirúrgico y de internamiento involuntario, y para actos de carácter económico o administrativo que se enumeran en la resolución.Se estima el recurso parcialmente manteniendo la designación del curador en el IVASS